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Reglamento Régimen Interno

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

( Aprobado en Consejo de Departamento del día 7 de junio de 2004)


ÍNDICE
 
 
Título Preliminar
Definición y denominación
Fines
Miembros
Estructura
Competencias
Órganos
Principios de actuación
Régimen jurídico
 
Título Primero: Órganos colegiados
 
Capítulo I. Consejo de Departamento
 
Secc.1ª. Disposiciones generales.
Definición
Composición y mandato
Competencias
Funcionamiento
 
Secc 2ª Pleno del Consejo.
Sesiones
Orden del día
Debates
Adopción de acuerdos
Votaciones
Actas
Carácter supletorio de las normas sobre el funcionamiento del Pleno
 
Secc. 3º Comisiones
Comisiones del Consejo de Departamento
Comisiones Permanentes
Comisión de Docencia
Comisión de Investigación
Comisión de Asuntos Económicos
Comisión de Enseñanzas de Postgrado
 
 
Capítulo II. Junta de Dirección
Definición y composición
Competencias
Funcionamiento
 
 
Capítulo III. Secciones Departamentales
 
 
Título Segundo. Órganos unipersonales
 
Capítulo I. Director
Definición
Competencias
Nombramiento, mandato y cese
Elección
Moción de censura
 
Capítulo II. Secretario
Designación, mandato y cese.
Competencias
           
 
Título Tercero: Docencia e Investigación
 
Capítulo I. Docencia
Principios generales
Organización docente
 
            Capítulo II. Investigación
Principios generales
Grupos y proyectos de investigación
Contratos de investigación
 
 Título Cuarto: Régimen Económico
Programación económica
Memoria económica
 
 Título Quinto: Reforma del Reglamento
Iniciativa
Procedimiento de reforma
 
 Disposiciones Finales
 
 Disposición Derogatoria
 

 

 
 
TITULO PRELIMINAR
 
 
 
Artículo 1. Definición y denominación
 
El Departamento de Farmacología es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas al área de conocimiento de Farmacología, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad de Granada.
 
 
Artículo 2. Fines
 
           El Departamento de Farmacología tiene como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada.
 
 
Artículo 3. Miembros (art. 10.2)
 
          Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito a su área o áreas de conocimiento y el personal de administración y servicios adscrito a aquél.
 
 
Artículo 4. Estructura (art. 10.3 y 14.1 y 2 Estatutos)
 
                      1.      El Departamento de Farmacología está constituido por el área de conocimiento de Farmacología.
                      2.      De acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones Departamentales.
 
 
Artículo 5. Competencias (art. 11 Estatutos)
 
1. Son competencias del Departamento:
 
a)      Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es responsable, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros en los que imparta docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad.
b)      Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de sus competencias.
c)      Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.
d)      Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta enseñanzas.
e)      Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.
f)        Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.
g)      Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
h)      Administrar su presupuesto.
i)        Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas del personal docente e investigador y de administración y servicios.
j)        Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
k)      Velar por la correcta utilización del nombre del departamento tal y como está establecido por ley: Departamento de Farmacología de la Universidad de Granada.
l)        Cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.
 
 
 
Artículo 6. Órganos
 
          El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes órganos:
 
A)     Órganos Colegiados:
a) Consejo de Departamento.
b) Junta de Dirección
B)     Órganos unipersonales:
a) El Director del Departamento
b) El Secretario
 
 
Artículo 7. Principios de actuación (arts. 79, 80, 81 Estatutos)
 
1.      Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Farmacología actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación y cooperación.
2.      Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.
 
 
Artículo 8. Régimen jurídico
 
1.      El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.
2.      Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
 
 


 
TÍTULO PRIMERO
 
ÓRGANOS COLEGIADOS.
 
 
 
CAPÍTULO I
 
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
 
 
 
Sección primera
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
Artículo 9. Definición.(art. 65 Estatutos)
 
          El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento
 
 
Artículo 10. Composición y mandato (art. 66 de los Estatutos)
 
1.      El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:
 
a)      Todos los doctores adscritos al Departamento.
b)      Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:
 
1)      Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
2)      El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
3)      Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
c)      Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.
d)      El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.
 
2.      Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
3.      El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4.      Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.
 


Artículo 11. Competencias (art. 67 Estatutos)
 
      El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:
 
a)      Elegir y, en su caso, destituir al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.
b)      Elaborar y proponer, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
c)      Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.
d)      Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.
e)      Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.
f)        Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.
g)      Emitir informes sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.
h)      Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.
i)        Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
j)        Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.
k)      Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
l)        Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
m)    Emitir informes para la concesión de venias docentes.
n)      Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.
o)      Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.
p)      Nombrar coordinadores de asignaturas, de grupos de investigación, de programas de doctorado, y todos los que el Consejo estime necesarios, que asesoren a las distintas comisiones permanentes del departamento.
q)      Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Universidad o su normativa de desarrollo.
 
 
Artículo 12. Funcionamiento
 
          El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo.
 
 
 


 
 
Sección segunda
 
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
(art. 68 Estatutos y Ley 30/1992)
 
 
 
Artículo 13. Sesiones y convocatorias.
 
1.      El Consejo de Departamento, presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el Director y se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de 7 días. En algunas de las sesiones ordinarias, será preceptivo aprobar la programación de la actividad docente y la memoria económica. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará a la dirección que a tal efecto señale cada miembro del Consejo.
 
2.      El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 20 % de sus miembros en cuyo caso se acompañará el orden del día que motiva la petición de tal sesión.. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 24 horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a 10 días.
 
3.   Por razones de urgencia, el Director, tras acuerdo de la Junta de Dirección y siempre que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo de Departamento, podrá efectuar verbalmente una nueva convocatoria del Consejo durante la sesión del mismo sin que rijan, en este caso, los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la sesión.
 
4.      En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros del Consejo.
 
 
Artículo 14. Orden del día
 
1.      El orden del día será fijado por el Director, oída la Junta de Dirección y teniendo en cuenta las peticiones del 20% de miembros del Consejo formuladas con 48 horas de antelación.
2.      La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría simple de los asistentes al Consejo, a propuesta de la Junta de Dirección o del 50% de los miembros del Consejo.
 
 
Artículo 15. Debates
 
1.      Las sesiones se iniciarán con la lectura, por el Secretario del Departamento, del acta de la última sesión celebrada y su aprobación o modificación. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los asuntos consignados en el orden del día de la convocatoria.
2.      Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.
3.      Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las anuncia por escrito dirigido al Director o Secretario del Departamento con 2 días de antelación a la celebración del Consejo.
 
 
Artículo 16. Adopción de Acuerdos
 
1.      El Consejo de Departamento se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando esté presente en la sesión la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quorum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
2.      Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos o a los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.
3.      No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
 
 
Artículo 17. Votaciones
 
1.      El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.
2.      Las votaciones podrán ser:
a)      por asentimiento, cuando una propuesta, realizada por el Director, no suscite objeción ni oposición por ningún miembro. En caso contrario, se someterá a votación ordinaria.
b)      a mano alzada, que será la forma ordinaria de votar. Primero lo harán los que aprueban la cuestión; en segundo lugar, los que la desaprueban y, por último, aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado.
c)      pública por llamamiento: el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento.
d)      de forma secreta, depositando las papeletas en una urna. Este es el procedimiento que se utilizará para la elección de personas y también siempre que lo solicite 1/5 de los miembros del consejo.
 
3. En caso de empate, se repetirá la votación y si persiste éste, se suspenderá la votación por el plazo que estime oportuno el Director. Transcurrido este plazo y habiendo permitido la entrada y salida de los miembros del Consejo en el lugar de sesiones, se repetirá la votación y si de nuevo se produce empate, se entenderá rechazado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.
 


Artículo 18. Actas
 
       De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados y en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares si existieran.
 
 
Artículo 19. Carácter supletorio de las normas sobre funcionamiento del Pleno
 
          Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, al funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.
 
 
 
 
Sección 3ª
 
COMISIONES.
 
Artículo 20. Comisiones del Consejo de Departamento
 
          El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en asuntos concretos y establecerá su finalidad, composición y competencias. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.
 
 
Artículo 21. Comisiones permanentes
 
            Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento:
-          La comisión de Docencia
-          La comisión de Investigación
-          La comisión de Asuntos Económicos
-          La comisión de Enseñanzas de Postgrado
-          Todas aquellas que el Consejo de Departamento considere necesarias.
 
 
 
Artículo 22. Comisión de Docencia
 
Composición:
   La Comisión de Docencia estará presidida por el Director del Departamento o persona en quien delegue. Además formarán parte de ella cuatro profesores y dos alumnos. Siempre que haya candidatos, dos de los profesores representarán a las dos licenciaturas con mayor carga docente y otro, al resto de licenciaturas y diplomaturas
 
Funciones:
a.- Unificar y velar por la docencia del departamento; para ello, consultados los distintos coordinadores, efectuará propuestas sobre:
·         Programas teóricos y prácticos de cada una de las asignaturas
·         Organización de actividades docentes que impliquen a las asignaturas de las licenciaturas y diplomaturas integradas en el departamento.
·         Programación de exámenes
·         Adquisición de fondos bibliográficos
·         Planes de estudio
·         Contratación del profesorado
·         Convenios e intercambios docentes
·         Gastos de actividades docentes.
b.- Aprobar y emitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten. 
c.- Elaborar, para su posterior aprobación por el Consejo de Departamento, la memoria anual de actividades docentes.
 
 
Artículo 23. Comisión de Investigación
 
Composición:
   La Comisión de Investigación estará presidida por el Director del departamento o persona en quien delegue. Además, formarán parte de ella tres profesores permanentes que representen, siempre que haya candidatos, a los dos Grupos de investigación con mayor número de doctores activos, un becario postdoctoral o contratado de investigación, un alumno de tercer ciclo y un P.A.S.
 
Funciones:
   Es función de esta Comisión promover la investigación dentro del departamento y garantizar la libertad para establecer líneas y grupos de investigación. Para ello, y consultados los coordinadores de los distintos grupos investigadores, efectuará propuestas o informes sobre:
a.- Líneas de investigación y su posible financiación, oída la comisión de postgrado
b.- Realización de Congresos y Simposios
c.- Intercambio de personal investigador y de adquisición de fondos bibliográficos.
d.-Convenios y contratos de investigación
e.-Contratación de personal relacionado con los proyectos de investigación
f.-Adjudicación de Becas pre y postdoctorales que sean competencia del departamento
g.-Adquisición de grandes equipos, reformas estructurales de laboratorios, distribución o asignación de espacios en laboratorios, equipos, etc.
 
 Además, recabará información, para la elaboración y posterior aprobación en Consejo de Departamento, de la memoria anual de actividades de investigación.
 
Artículo 24. Comisión de Asuntos Económicos
 
Composición:
   La Comisión de Asuntos Económicos estará presidida por el Director del departamento o persona en quien delegue y actuará como secretario el Jefe de Negociado. Además, formarán parte de ella cuatro profesores permanentes y un becario de postgrado o contratado de investigación. Siempre que haya candidatos, dos de los profesores representarán a las dos licenciaturas con mayor carga docente y otro, al resto de licenciaturas y diplomaturas.
 
Funciones: 
1.- Proponer a la Junta de Dirección, para su posterior aprobación en Consejo de Departamento, la programación económica de las actividades del departamento, oídas las distintas comisiones.
2.- Realizar el seguimiento de los ingresos y gastos del departamento, sin perjuicio de la intervención económica general de la Universidad y el derecho de libre acceso de todos los miembros del Consejo de Departamento.
3.- Presentar a la Junta de Dirección, al término de cada año académico, para su posterior aprobación en el Consejo de Departamento, la memoria académica correspondiente, donde se consignarán las necesidades futuras de financiación.
 
 
Artículo 25. Comisión de Enseñanzas de Postgrado
 
Composición:
   La Comisión de Enseñanzas de postgrado estará presidida por el Director del departamento o persona en quien delegue. Además, formarán parte de ella tres profesores permanentes que, siempre que haya candidatos, representen a los programas de doctorado en que interviene el Departamento, un alumno de Tercer Ciclo y un contratado de investigación.
 
Funciones:
   La Comisión de Postgrado, consultados los coordinadores de los distintos programas de doctorado, efectuará propuestas sobre:
 
1.- Organización, desarrollo y sistemas de evaluación de los estudios de doctorado en el ámbito de sus competencias.
2.- Promoción de estudios de postgrado y cursos de especialización
3.- Posibles líneas de investigación para la obtención del DEA.
4.- Composición de los tribunales de tesis doctorales, oídos los directores de tesis.
5.- Composición de los Tribunales del Diploma de Estudios Avanzados.
 
 
CAPITULO II
 
 JUNTA DE DIRECCIÓN
 (art.69 Estatutos)
 
Artículo 26. Definición y Composición
 
1.      La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento.
 
2.      Estará integrada, por el Director, el Secretario y los Directores de las Secciones Departamentales, si los hubiere, como miembros natos, y por dos profesores a tiempo completo que representen a las dos licenciaturas con mayor carga docente en el departamento, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento.
 
Artículo 27. Competencias
 
La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:
 
a)      Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.
b)      Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente y no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo su posterior refrendo.
c)      Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.
 
 
Artículo 28. Funcionamiento
 
          La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento. Actuará como Secretario, el del Departamento y sus acuerdos constarán en un acta firmada por el Secretario y visada por el Director del Departamento.
 


 
 
CAPÍTULO III
 
SECCIONES DEPARTAMENTALES
 
NO PROCEDE PUESTO QUE EL DEPARTEMENTO DE FARMACOLOGÍA NO TIENE SECCIONES DEPARTAMENTALES.
 
NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.3 de los Estatutos, la creación de secciones Departamentales en un Departamento es competencia del Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta de los Departamentos y cuando concurran las causas a las que se refiere dicho artículo. Por lo tanto, lo dispuesto en este capítulo del Modelo de RRI sólo vale como propuesta de regulación para aquellos Departamentos en los que, concurriendo las causas mencionadas, el Consejo de Gobierno haya aprobado la creación de dichas secciones.
 
 
 
TÍTULO II
 
ORGANOS UNIPERSONALES
 
 
CAPÍTULO PRIMERO
 
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
(art. 70 y ss. Estatutos)
 
Artículo 29. Definición
 
El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.
 
Artículo 30. Competencias(art.72 Estatutos)
 
            Corresponden al Director las siguientes competencias:
 
a)      Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
b)      Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector..
c)      Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.
d)      Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
e)      Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.
f)        Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.
g)      Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.
h)      Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.
i)        Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.
j)        Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.
k)      Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo le atribuyan.
 
 
Artículo 31.  Nombramiento, mandato y cese
 
1.      El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
2.      Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3.      El director cesará a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización legal de su mandato y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.
4.      En caso de vacante por ausencia o enfermedad, actuará como Director en funciones el profesor permanente miembro de la Junta de Dirección que ésta designe.
 
 
Artículo 32. Elección
 
(Nota: los Estatutos se remiten a los Reglamentos de régimen interno en lo que se refiere al procedimiento específico de elección de Director, se propone en este artículo el siguiente modelo de procedimiento básico de elección)
 
1.      El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre los profesores doctores del Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
2.      Producido el cese del Director, la Junta de Dirección, elaborará un calendario electoral, en el que se establecerá un plazo no inferior a 7 días para la presentación de Candidaturas a Director y convocará en el plazo máximo de 30 días sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director.
3.      En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que se pretenden desarrollar, y tras la intervención de los candidatos se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación que será secreta.
4.      Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
5.      Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.
 
 
Artículo 33. Moción de censura
 
1.      El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección.
2.      En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate se procederá a la votación que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado a suerte. 
3.      Para que prospere la moción de censura será necesario la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.
 


 
 
CAPÍTULO II
 
SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
(art. 73 estatutos)
 
Artículo 34. Designación, mandato y cese
 
1.      El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A ó B que presten servicios en el Departamento.
2.      Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
3.      En caso de vacante por ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el profesor permanente miembro de la Junta de Dirección que ésta designe .
 
 
Artículo 35. Competencias
 
 Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.
 
 
 
 
TÍTULO TERCERO
 
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
 
 
CAPÍTULO PRIMERO
 
DOCENCIA
 
 
Artículo 36. Principios generales (arts. 168, 170.1, 171.1 Estatutos)
 
1.      El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
2.      La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.
3.      El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno
4.      El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita al área o áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, El Consejo de Departamento (o la Junta de Dirección) arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.
 
 
Artículo 37. Organización docente (art. 171 Estatutos)
 
1.      El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:
a)      Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.
b)      Determinar las actividades exigidas por los planes de estudio.
c)      Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad de Granada.
d)      Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.
e)      Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.
2.      Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos completos.
3.      El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.
 
 
 
CAPïTULO II
 
INVESTIGACIÓN
 
Artículo 38. Principios generales (art. 177 Estatutos)
 
1.      El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación así como la formación de sus investigadores.
2.      La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva
3.      El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.
 
 
 Artículo 39. Grupos y Proyectos de Investigación
           
1.      El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
2.      El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.
 
 
Artículo 40. Contratos de investigación
 
            El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.
                       
             
 
TÍTULO CUARTO : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 
Artículo 41. Programación económica
 
          El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, aprobará para cada curso académico una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen criterios de gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades de financiación para la realización de sus actividades.
 
 
Articulo 42. Memoria
 
          Al término de cada año académico la Comisión de Asuntos Económicos presentará para su aprobación al Consejo de Departamento la memoria económica correspondiente.
 
 
 
TÍTULO QUINTO: REFORMA DEL REGLAMENTO
 
Artículo 43. Iniciativa
 
          La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Junta de Dirección o a un 50% de los miembros del Consejo de Departamento, y será dirigida al Director del Departamento mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.
 
Artículo 44Procedimiento de reforma
 
1.      Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un período mínimo de 10 días.
2.      El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo, se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto. Para la aprobación del proyecto de reforma se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
Primera.
 
       En defecto de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de Granada, y finalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
Segunda.
 
La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección.
 
Tercera
 
       El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Farmacología.           

 

Contrato Departamento

Reglamento Rég.Interno

Reglamento de Régimen Interno

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